Bautismo de urgencia, deseo y sangre (Sac. 2.6)
Estudiaremos en este artículo otros tipos de Bautismo; algunos aceptados por la Iglesia católica como válidos y otros rechazados. Así pues, consideraremos los siguientes tipos de Bautismo:
- El Bautismo de urgencia.
- El Bautismo de deseo.
- El Bautismo de sangre.
- El Bautismo en confesiones cristianas no católicas.
1.- El Bautismo de urgencia
Se conoce con este nombre al Bautismo celebrado de urgencia ante el peligro de muerte inminente de un no bautizado, normalmente neonato.
Tal como la Iglesia nos dice, ante el peligro de muerte inminente, y dada la necesidad del Bautismo en orden a la salvación (CIC, c. 849), si la persona no está bautizada, cualquier otra persona, sea cristiano o no, podría efectuar el Bautismo.
Recordemos también que nadie puede bautizarse a sí mismo válidamente, porque la persona del bautizante debe ser totalmente distinta de la persona bautizada; ya que Cristo, al instituir el Bautismo, manifiestamente distingue entre ministro y sujeto del Bautismo. El Bautismo es una regeneración espiritual; por lo tanto, como nadie puede engendrarse a sí mismo, así tampoco puede regenerarse a sí mismo.
Este Bautismo será válido si se utiliza la materia prescrita (derramando agua sobre la cabeza del que va a ser bautizado), la forma adecuada (Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo), y se hace con la intención que tiene la Iglesia al celebrar este sacramento.
Si una persona bautizara a otra empleando este método, y no hubiera peligro inminente de muerte, el Bautismo sería válido pero ilícito.
Si una vez bautizada la persona, ésta no muriera, se tiene obligación de avisar al sacerdote para que éste termine de celebrar los ritos propios del Bautismo que, por haber sido celebrado en situación de urgencia, no se pudieron realizar. El ritual del Bautismo especifica claramente los ritos que se han de realizar en estas circunstancias.
En caso de urgencia, un neonato podría ser bautizado incluso contra la voluntad de los padres, pues el derecho del niño a la salvación es anterior al de los padres a elegir que el niño se bautice o no: “El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.” (CIC, c. 868 § 2).
Si la persona en peligro de muerte fuera un adulto sin bautizar, no se le podría bautizar de urgencia a no ser que éste lo pidiera. En el caso de que el adulto estuviera muriéndose y no pudiera manifestar su deseo de pedir el Bautismo, se le podría bautizar si se supiera que cuando estaba sano deseaba de ser bautizado y estaba arrepentido de sus pecados. En el supuesto de no saberlo, y la persona adulta no pudiera manifestar su deseo por encontrarse sin conciencia, se le podría bautizar de urgencia “bajo condición”.
El Código de Derecho Canónico especifica: “Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el Bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana”. (CIC, c. 865 § 2).
Un tipo muy concreto de Bautismo de urgencia es en el caso de los fetos abortivos. El código de derecho canónico nos dice: “En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven” (CIC, c. 871). Tal como nos dice Capellmann, el Bautismo se ha de hacer sobre el mismo feto y no sobre las membranas que lo envuelven.[1] En el caso de que muriese la madre estando embarazada y se supiese que el feto estaba vivo, practíquesele la cesárea para sacar al feto, y si este se encontrara en peligro de muerte, bautícesele cuanto antes[2]
2.- El Bautismo de deseo
El Bautismo de deseo es el anhelo explícito (p. ej., catecúmeno) o implícito (p. ej., pagano o infiel) de recibir el Bautismo, deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.
En aquellos casos extraordinarios en los que resulta imposible recibir el Bautismo de agua, la misericordia divina ha dispuesto dos remedios: el voto del Bautismo y el martirio que, por semejanza en los efectos con el Bautismo de agua, se llama también Bautismo: de deseo y de sangre, respectivamente.
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña al respecto que a los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento
“A los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento” (CEC, n. 1259).[3]
Para aquel que ha conocido la revelación cristiana, el deseo de recibirlo ha de ser explícito. Por el contrario, para el que no tenga ninguna noticia del sacramento basta el deseo implícito. De esta forma, la misericordia infinita de Dios ha puesto la salvación eterna al alcance real de todos los hombres.
Es, pues, conforme al dogma, creer que los no cristianos que de buena fe invocan a Dios, están arrepentidos de sus pecados, tienen el deseo de hacer todo lo necesario para salvarse (cumplen la ley natural e ignoran inculpablemente a la verdadera Iglesia), quedan justificados por el Bautismo de deseo.[4]
En el supuesto de que una persona que hubiere “recibido” este Bautismo de deseo, más tarde tuviera la opción de recibir el Bautismo sacramental, se debería realizar el ritual completo del Bautismo.
El Bautismo de deseo, además, no siempre perdona todos los pecados veniales ni la pena temporal. Tal como nos dice Santo Tomás:
“La remisión de los pecados de algunos se conseguía antes del Bautismo según se tenía el Bautismo de deseo, sea explícito o implícito; y sin embargo cuando se recibía realmente el Bautismo, se producía la remisión plena en cuanto a la liberación de toda la pena”.[5]
Finalmente, para que el Bautismo de deseo justifique se requiere necesariamente la caridad perfecta, es decir, la contrición, aunque, como es natural, no se requiera en sumo grado. En el martirio es suficiente la atrición”. [6]
El Papa Inocencio III (1198-1216) asevera con relación al Bautismo de deseo, también llamado “flaminis”, de caridad o de deseo:
“Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: ‘Yo me bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén’. Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se colige de las palabras del Señor: Id, bautizad a todas las naciones en el nombre etc. (Mt 28:19), el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza… Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe” (DS 788).
La Iglesia, además, se pronunció sobre el asunto del significado del dogma fuera de la Iglesia no hay salvación y del Bautismo de deseo con la excomunión realizada por el Papa Pio XII en 1953 y el decreto del Santo Oficio del 8 de agosto de 1949 dice:
“Ahora bien, entre las cosas que la Iglesia siempre ha predicado y nunca dejará de predicar, está contenida la declaración infalible por la cual nos enseña que no hay salvación fuera de la Iglesia. Sin embargo, este dogma debe ser entendido en ese sentido en el que la Iglesia misma lo entiende. Porque no fue a los juicios privados que nuestro Salvador dio una explicación a aquellas cosas que están contenidas en el depósito de la fe, sino a la autoridad magisterial de la Iglesia. (…) Por lo tanto, que uno puede obtener la salvación eterna, que no siempre es necesario que se le incorpore a la Iglesia en realidad como miembro, pero es necesario que por lo menos esté unido a Ella por el deseo y el anhelo. Sin embargo, este deseo no siempre tiene que ser explícito, como es en los catecúmenos, puesto que, si una persona está en la ignorancia invencible, Dios acepta también un deseo implícito, así llamado porque está incluido en esa disposición buena del alma, por la cual una persona desea que su voluntad sea conforme a la voluntad de Dios. Estas cosas fueron claramente enseñadas en la carta dogmática emitida por el Sumo Pontífice, el Papa Pío XII, el 29 de junio de 1943, en Mystici Corporis. En esta carta, el Soberano Pontífice distingue claramente entre los que están incorporados en la Iglesia como miembros, y los que están unidos a la Iglesia sólo por el deseo. (…) Con estas sabias palabras que reprueba tanto a los que excluyen de la salvación eterna a todos los que están unidos a la Iglesia sólo por el deseo implícito, y los que falsamente afirman que los hombres pueden salvarse igualmente en todas las religiones”.
3.- El Bautismo de sangre
El Bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el Bautismo; es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana.
Jesús mismo dio testimonio de la virtud justificativa del martirio: “A todo aquel que me confesare delante de los hombres yo también le confesaré‚ delante de mi Padre que está en los cielos” (Mt 10:32); “El que perdiere su vida por amor mío, la encontrará” (Mt 10:39).
Tal como afirman los Santos Padres, el martirio tiene fuerza para perdonar toda la culpa y toda pena, tanto en los adultos como en los niños; invocando para ello el privilegio que Cristo concedió al martirio de producir el mismo efecto de justificación que produce el Bautismo.
La Iglesia venera como mártir a Santa Emerenciana, que antes de ser bautizada fue martirizada sobre el sepulcro de su amiga Santa Inés, al que había ido a orar.
De Valentiniano II, que fue asesinado mientras se dirigía a Milán para recibir el Bautismo, dijo San Anselmo: “Su deseo lo ha purificado”.[7]
Conforme al testimonio de la Tradición y la liturgia (por ejemplo, la festividad de los Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de razón pueden recibir el Bautismo de sangre.
Y el Catecismo de la Iglesia Católica nos dice:
“Desde siempre, la Iglesia posee la firme convicción de que quienes padecen la muerte por razón de la fe, sin haber recibido el Bautismo, son bautizados por su muerte con Cristo y por Cristo. Este Bautismo de sangre como el deseo del Bautismo, produce los frutos del Bautismo sin ser sacramento” (CEC, n. 1258).
Para que haya martirio se requiere:
- Un tormento capaz de causar la muerte, aunque luego ésta no se siga por una gracia especial de Dios.
- Infligido al paciente en odio a la fe o virtudes cristianas.
- Y que sea pacientemente tolerado.
Tanto el Bautismo de deseo como el de sangre justifican, pues ambos incluyen de algún modo la caridad perfecta, que sabemos justifica. Ahora bien, ni el Bautismo de deseo ni el de sangre producen, sin embargo, todos los efectos que se derivan del Bautismo de agua. Son efectos comunes a los dos: el perdón de los pecados mortales, la infusión de la gracia, la filiación divina con el derecho a la vida eterna.
En cambio, ni el Bautismo de deseo ni el martirio, imprimen carácter, ni hacen al que lo recibe miembro de la Iglesia. De aquí que, si más tarde hubiera posibilidad de recibir el Bautismo de agua, existiría la obligación de recibirle, y mientras no se reciba, tampoco se le pueden administrar los demás sacramentos.
4.- Acerca de la validez del Bautismo en las confesiones cristianas no católicas
No todas las confesiones que se denominan a sí mismas como “cristianas” lo son. Son confesiones cristianas las que: Creen que Dios es Uno y Trino, o sea, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Y además aceptan a Jesucristo como la segunda persona de la Trinidad y como Dios y hombre verdadero, que murió y resucitó por nuestra salvación tal como aparece expresado en la Biblia.
Los orientales separados de la Iglesia Romana, ortodoxos, nestorianos, coptos, etc., tienen la misma doctrina sobre el Bautismo que la Iglesia católica, y practican también el Bautismo de los niños. Características peculiares del Bautismo entre los orientales son: usar la fórmula deprecativa en lugar de la indicativa; administrar el Bautismo por inmersión: administrar al mismo tiempo los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía.
En cuanto a los protestantes, hablando en términos generales, casi todas las confesiones admiten el Bautismo como verdadero sacramento instituido por Jesucristo, aunque en el curso de la historia le han desvirtuado de tal modo su naturaleza, que en algunas nada queda del verdadero Bautismo.
- El anglicanismo reconoce en su libro litúrgico oficial, el Prayer book, toda la doctrina tradicional y ortodoxa sobre el Bautismo. En los 39 artículos, por influencia presbiteriana, se desdibujan un poco esos rasgos, hasta el punto de que en el s. XVIII es considerado como un rito sin importancia. Desde 1835, gracias al movimiento de Oxford, el Bautismo recobra su importancia en la Iglesia anglicana.
- El luteranismo y la Iglesia evangélica conservan al principio, en sus textos litúrgicos, las ideas fundamentales sobre el Bautismo cristiano; pero desde el s. XVIII hay una reacción contra el dogmatismo luterano, y el sacramento es relegado a la categoría de signo cuya función es excitar la fe. Socino y el socinianismo dejan en libertad de administrar o no el Bautismo, porque consideran que sólo fue instituido para los primeros tiempos del cristianismo; además niegan que los niños puedan recibirlo, porque no son capaces de hacer una profesión de fe.
- Los puritanos ingleses, en la Confesión de fe de Westminster de 1647, se inspiran en las doctrinas de Calvino; esta misma confesión es aceptada por los presbiterianos escoceses. Los congregacionalistas, el metodismo y otras sectas disidentes de Inglaterra y Gales han exigido para la validez del Bautismo que fuera administrado por un ministro sagrado, pero en no pocas ocasiones lo consideran como un rito sin importancia, llegando incluso a variar la fórmula.
- Los baptistas sólo lo administran a los adultos, negando su validez en los niños.
- Los cuáqueros reconocen solamente el "Bautismo del Espíritu", fundados en una mala interpretación de un texto del evangelio de S. Mateo; el Bautismo de agua sería sólo una figura de ese "Bautismo del Espíritu"; la fe en Cristo y la santidad de vida, dicen, expresa ese Bautismo con más plenitud que una ablución exterior con agua.
La Iglesia considera válidos los Bautismo de los no católicos si tuvieran los requisitos esenciales. El 20 de noviembre 1878, respondiendo a la pregunta de "si todos los herejes que se convierten deben ser rebautizados bajo condición", el Santo Oficio respondió así:
"En la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que vengan, hay que inquirir sobre la validez del Bautismo recibido en la herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguare que no se confirió Bautismo, o fue conferido nulamente, han de bautizarse de modo absoluto. Pero si, practicada la investigación conforme al tiempo y a la razón de los lugares, nada se descubre en pro o en contra de la validez, o queda todavía duda probable sobre la validez del Bautismo, entonces bautícense privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el Bautismo fue válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe" (DS 3128).
Modo de actuar de la Iglesia en los casos concretos:
- Bautismo sub conditione sólo cuando hay duda consistente o positiva sobre la validez del Bautismo anteriormente administrado. No obstante, la Santa Sede ha dado unas normas de actuación en el caso de que el converso proceda de determinadas confesiones protestantes. La mayoría de esas reglas son concreciones del principio general expuesto más arriba.
- Solamente en dos casos manda la Iglesia rebautizar de modo solemne: si el nuevo fiel pertenecía a la secta unitaria, entre los que se ha corrompido la fórmula o hay otros defectos esenciales, y en el caso de proceder de la confesión cuáquera, que no administra el Bautismo.
- Por el contrario, cuando el converso ha militado en la confesión anglicana, no es preciso generalmente rebautizarle, basta recibir su abjuración e impartirle la absolución de sus censuras y pecados.
- Dígase lo mismo en el caso de vuelta a la comunión de cristianos ortodoxos.
- En los demás casos, se suele rebautizar sub conditione y luego se administra el sacramento de la Penitencia.
Sobre la validez del Bautismo en las confesiones de fe más comunes
Se considera válido el Bautismo de las Iglesias que, en su ritual utilizan agua y la fórmula Trinitaria, sea por inmersión, sea por infusión.
Presentamos ahora una lista que es meramente indicativa
Téngase como válido el Bautismo de las Iglesias Ortodoxas:
* Patriarcado Ecuménico de Constantinopla.
* Patriarcado de Alejandría.
* Patriarcado de Antioquia.
* Patriarcado de Jerusalén.
* Patriarcado de Moscú.
* Patriarcado de Belgrado.
* Patriarcado de Bucarest.
* Patriarcado de Sofía.
* Iglesia Auto-céfalas de Chipre, Grecia, Polonia y Albania.
Se reconoce como válido (si no hay una causa grave para dudar de su Bautismo), el celebrado en las llamadas Iglesias Históricas del S. XVI:
* Comunión Anglicana.
* Episcopalianos.
* Presbiterianos.
* Luteranos.
* Calvinistas.
* Metodistas.
Se considera inválido el Bautismo de las sectas:
* Testigos de Jehová.
* Mormones.
* Evangélicos.
* Cruzada Evangelista Mundial.
* Iglesia Alianza Cristiana y Misionera.
* Iglesia Cristiana unida.
* Iglesia Evangélica de los Peregrinos.
* Iglesia Evangélica Misionera.
Se considera inválido el Bautismo de los Pentecostales:
* Iglesias Pentecostales.
* Asambleas de Dios.
* Iglesias de Dios.
* Iglesia Bautista del séptimo día.
* Iglesia Cristiana Bethel.
* Iglesia Cristiana Interdenominacional.
* Iglesia Cristiana Nacional de las Asambleas de Dios.
* Iglesia de Dios Pentecostal.
* Iglesia del Evangelio Cuadrangular.
* Iglesias Evangélicas Independientes.
* Movimiento de Iglesias Evangélicas.
* Unión de Iglesias Evangélicas Independientes.
* La Santa Iglesia de Dios de la Inundación Apostólica.
* Iglesia Internacional del Evangelio Inquebrantable.
* Bando Evangélico Gedeón.
* Concilio Latinoamericano de Iglesias Cristianas.
* Iglesia Apostólica de la fe en Jesucristo.
* Iglesia Cristiana de las Asambleas de Dios.
* Iglesia de Dios de la Profecía.
* Iglesia de Dios en Cristo por el Espíritu Santo.
* Iglesia de Dios Pentecostal.
* Iglesia de Dios (Evangelio Completo).
* Iglesia del Buen Pastor.
* Iglesia Luz del Mundo.
* Iglesias Evangélicas Independientes.
* Movimientos de Iglesias Evangélicas Independientes.
* Cruzada Evangélistica Mundial.
* Iglesia Alianza Cristiana y Misionera.
* Iglesia Evangélica de los peregrinos.
* Iglesia Libre Metodista Evangélica.
* Empresa Apostólica de los Intérpretes.
* De la Voluntad de Dios (EAINVOD).
Se considera inválido el Bautismo de los adventistas:
* Iglesia Adventista del Séptimo Día (Sabatistas).
* Iglesia de Dios del Séptimo Día.
* Cuáqueros.
* Ejército de Salvación.
* Luz del Mundo.
Se considera inválido el Bautismo de otras sectas:
* Espiritistas.
* Espiritualistas.
* Rosacruces.
* Teósofos.
* Iglesia Gnóstica.
Se considera inválido el Bautismo de los bautistas (dieron origen a grupos considerados como pentecostales):
* Asambleas de Dios.
Esta lista era meramente indicativa. Ante cualquier duda, lo mejor es ponerse en contacto con la diócesis propia de cada uno y preguntar al vicario encargado de la sección de sacramentos.
Dado que está en juego la validez del sacramento del Bautismo, y como consecuencia, la salvación de una persona, estar seguros en este punto concreto es muy importante.
[1] Capellmann, Medicina pastoralis, p. 242.
[2] Ritual Romano, tit. 2. c. 1, n. 20.
[3] Otros textos del Magisterio pueden verse en: Dz. 388, 413, 796, 847. Ver también CIC, c. 849.
[4] Vaticano II, Lumen gentium, n. 16
[5] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, III q. 69, a. 4, ad. 2.
[6] Catecismo Romano, ed. BAC, Madrid 1956, nota 55, p. 376-377.
[7] San Anselmo, De obitu Valent, 51.